Legado Solidario
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Los beneficios fiscales por donativos, donaciones y aportaciones están regulados en los artículos 17 a 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
Las donaciones o aportaciones hasta 150 € tienen derecho a una deducción del 80% en la Declaración de la Renta (IRPF). Es decir:
A partir de los primeros 150€, la deducción es de 35% . Es decir:
Las donaciones o aportaciones realizadas por empresas pueden beneficiarse de deducciones en el Impuesto de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en la mencionada ley y en la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.