Epilepsia y Conducción: El Permiso de Conducir
¿Cómo obtener el permiso de conducir para personas que padecen epilepsia si es que pueden obtenerlo?
Hay limitaciones legales para que las personas puedan obtener el permiso de conducir, que están recogidas en la norma cuyo enlaces tienes más abajo.
Una persona con epilepsia debe ser muy consciente del grave peligro que entraña, para ella y para los demás, conducir si su neurólogo lo desaconseja. Por ello, lo primero que ha de hacer es consultarle.
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En cualquier caso, para obtener el permiso de conducir, necesitará informe médico neurológico positivo, que deberá entregar junto con su solicitud en las oficinas de la Dirección General de Tráfico. Cumplidos los demás trámites y obtenido el permiso, debe tener en cuenta, que este siempre estará condicionado a que se mantengan las condiciones positivas expuestas en el informe neurológico.
En caso de que empeorar o mejorar deberá de ir al neurólogo para que valore la situación nuevamente y emita un nuevo informe que deberá entregar en la Dirección General de Trafico, que tendrá que resolver la retirada o concesión, según el caso, del permiso de conducir.
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La regulación del permiso de conducción de personas con epilepsia, depende del tipo de crisis y el tipo de carnet:
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- • Hay crisis que no afectan a la conducción y se permite la conducción.
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- • Hay crisis que sí afectan y según del tipo que sean, habrá que esperar 6 meses o 1 año, sin estos tipos de crisis.
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- • Para conductores profesionales la norma es más restrictiva y deben esperar10 años sin crisis y sin tomar medicación.
No olvide nunca que una crisis epiléptica durante la conducción de un vehículo es un peligro muy grave para la seguridad vial, que podría causar la muerte de la persona que sufre esa crisis conduciendo, de los ocupantes de su vehículo y de otros y también de los peatones.
Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Publicado en: «BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77421 a 77427 (7 págs.)
Disposiciones generales: Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2010-13946
Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/pre2356
Apartado 9 Sistema Nervioso y Muscular
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo.
Se define la epilepsia como la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años. Por crisis epiléptica provocada la que tiene un factor causante identificable y evitable.
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Exploración (1) |
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios |
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | ||
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) |
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) |
Grupo 1 (4) |
Grupo 2 (5) |
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9.2 Epilepsias y crisis convulsivas de otras etiologías. |
No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia durante el último año. |
Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años. |
Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnostico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo. |
Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. |
En el caso de crisis convulsivas o con pérdida de conciencia durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con estas crisis y sólo durante el sueño. |
Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años. |
En el caso de estas crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años, con informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la conducción. En el caso de ausencia de este tipo de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo. |
Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. |
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En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis. |
En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis y sin tratamiento. |
Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de las crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. |
Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que haga constar el diagnostico, la no existencia de otro tipo de crisis y que no ha precisado tratamiento durante el último año. |
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En el caso de crisis epiléptica provocada debido a un factor causante identificable se deberá aportar un informe neurológico favorable en el que conste además un período libre de crisis de, al menos, seis meses. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo. |
En el caso de crisis epiléptica provocada, debida a un factor causante identificable, se deberá aportar un informe neurológico favorable que acredite un período libre de crisis de, al menos, un año e incluya valoración electroencefalográfica. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo. |
No se admiten. |
No se admiten. |
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En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico. |
En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, cinco años y sin fármacos antiepilépticos mediante informe neurológico. A criterio neurológico y si se reúnen buenos indicadores de pronóstico se podrá reducir el período libre de crisis exigido. |
No se admiten. |
No se admiten. |
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En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo. |
En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo. |
No se admiten. |
No se admiten. |
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Si se produce una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante un cambio o retirada de medicación se deberá acreditar 1 año libre de crisis una vez restablecido el tratamiento antiepiléptico. A criterio neurológico se podrá impedir la conducción desde el inicio de la retirada del tratamiento y durante el plazo de 6 meses tras el cese del mismo. |
No se admite la mediación antiepiléptica. |
No se admiten. |
No se admiten. |