Servicios
Las personas con epilepsia o -para ellas- sus familiares, pueden solicitar nuestros servicios llamando por teléfono o escribiendo un e-mail.
Servicio de Asesoría jurídica
Para quienes crean que se encuentran en una situación de discriminación o injusta – a causa de su epilepsia- en el trabajo, en el centro educativo o sanitario, en cualquier relación con las administraciones públicas o en otros ámbitos. También te orientaremos sobre cómo proteger a tu familiar con epilepsia mediante el testamento y los procedimientos legales de limitación de la capacidad jurídica en caso de discapacidad intelectual asociada a la epilepsia.
Servicio de Ejercicio de las Figuras legales de Apoyo a las personas con discapacidad
Nos incluimos entre las entidades que ejercen las figuras previstas por la legislación vigente para el “Apoyo” – así se denomina legalmente – a las personas con discapacidad. Para ejercer estos “Apoyos” y solicitar, en su caso la autorización judicial que corresponda, no es necesario que la persona tenga reconocido un grado de discapacidad, pero sí que se acredite, con documentos válidos en derecho, la existencia de una discapacidad que motiva esa necesidad.
Siempre que la persona con discapacidad, que debe ser escuchada, así lo proponga o lo acepte y lo admita el correspondiente juzgado, la Fundación Hipocampo ejercerá el apoyo necesario mediante cualquier a de estas figuras:
Guarda de hecho. Es el apoyo natural que tiene una persona con discapacidad. Normalmente es otra persona de su familia, que vela por su bienestar. Esta puede ser representada puntualmente por la persona o entidad guardadora, en los caso previstos por la ley, recabando autorización judicial.
Curatela. Es un apoyo continuado en la representación legal de la persona, determinado por el juez por considerarlo necesario, pero escuchando a la persona con discapacidad y determinando los actos concretos en los que esa persona será representada por la persona o entidad curadora.
Defensor judicial. Es una figura de apoyo de carácter ocasional, puntual o provisional, en casos muy concretos definidos legalmente y en los que el juez, siempre escuchando a la persona con discapacidad, determina que se requiere este apoyo.
Todos estos apoyos, pero especialmente los dos últimos, puede prestarlos una entidad siempre que no sea la que presta servicios directos – residenciales o de cuidado -, a la persona con discapacidad.
Servicio de Atención General de consultas
Atenderemos tus consultas y te daremos las orientaciones oportunas, desde nuestros conocimientos y experiencia. En caso necesario, te concertaremos una consulta especializada.
Servicio de Orientación Especializada
Nuestro equipo de profesionales y especialistas colaboradores, atiende consultas personalizadas para informar y orientar sobre cuestiones médicas, educativas, psicológicas, procesos declaración de minusvalía, ayudas y recursos públicos y privados.
Próximamente:
Servicio de acompañamiento y asistencia personal especializado para personas con epilepsia
Ir al cine o al teatro, asistir a una conferencia, hacer un viaje o un traslado cotidiano, ir al médico, realizar gestiones bancarias o administrativas o un examen académico, son algunas de las actividades que muchas personas con epilepsia no pueden hacer en solitario, bien por no tener un control completo de sus crisis bien por otras limitaciones derivadas de la enfermedad o los tratamientos. Prestar este servicio supone liberar a las personas con epilepsia de su dependencia de familiares y amigos y darles seguridad y confianza para llevar una vida plena e independiente.
Área de Socios